¿Qué es el IUE?
¿CUÁL ES EL OBJETO DEL IUE?
El Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE se aplica en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.
¿QUIÉNES PAGAN EL IUE?
Para fines de la aplicación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE se ha clasificado a los contribuyentes en:
- OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES, deben pagar el impuesto en función a la determinación de la utilidad neta, la cual resulta de los Estados Financieros con los ajustes y adecuaciones correspondientes.
- NO OBLIGADOS A PRESENTAR REGISTROS CONTABLES, obligados a elaborar una Memoria Anual, donde se detallen sus actividades, planes y proyectos, así como sus ingresos y egresos.
- PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESIÓN U OFICIO, son aquellas personas que ejercen una profesión u otro oficio en forma independiente; para efectos del pago del impuesto se presumirá que la utilidad neta será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos percibidos.
- OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES, deben pagar el impuesto en función a la determinación de la utilidad neta, la cual resulta de los Estados Financieros con los ajustes y adecuaciones correspondientes.
- NO OBLIGADOS A PRESENTAR REGISTROS CONTABLES, obligados a elaborar una Memoria Anual, donde se detallen sus actividades, planes y proyectos, así como sus ingresos y egresos.
- PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESIÓN U OFICIO, son aquellas personas que ejercen una profesión u otro oficio en forma independiente; para efectos del pago del impuesto se presumirá que la utilidad neta será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos percibidos.
¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA DEL IUE?
El 25% es la alícuota que se aplica, según corresponda, sobre:
- Utilidad neta imponible, obtenida en la gestión.
- Diferencia entre ingresos y egresos.
- Ingresos presuntos.
- Utilidad neta imponible, obtenida en la gestión.
- Diferencia entre ingresos y egresos.
- Ingresos presuntos.
¿CUÁNDO Y EN QUÉ FORMULARIOS SE DECLARA EL IUE?
El Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE se declara de forma anual de acuerdo al cierre de gestión fiscal según las actividades económicas que realiza el contribuyente los cuales se detallan a continuación:
Se declara en los formularios:
- F–500 | Contribuyentes Obligados a llevar Registros Contables.
- F–605 | Formulario Electrónico, para la presentación de Estados Financieros.
- F–520 | Contribuyentes No Obligados a presentar Registros Contables.
- F–510 | Profesionales Independientes u Oficios.
- F–500 | Contribuyentes Obligados a llevar Registros Contables.
- F–605 | Formulario Electrónico, para la presentación de Estados Financieros.
- F–520 | Contribuyentes No Obligados a presentar Registros Contables.
- F–510 | Profesionales Independientes u Oficios.
¿QUIÉNES NO PAGAN EL IUE?
- Gobierno Nacional.
- Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.
- Universidades Públicas.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente.
- Nuevas industrias establecidas por Ley en determinadas áreas (Ej.: ciudad de El Alto).
- Profesiones liberales u oficios que trabajan en relación de dependencia.
- Actividades de producción, prestación y difusión de eventos realizados por artistas bolivianos efectuados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales.
- Otros establecidos por Ley.
- Gobierno Nacional.
- Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.
- Universidades Públicas.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente.
- Nuevas industrias establecidas por Ley en determinadas áreas (Ej.: ciudad de El Alto).
- Profesiones liberales u oficios que trabajan en relación de dependencia.
- Actividades de producción, prestación y difusión de eventos realizados por artistas bolivianos efectuados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales.
- Otros establecidos por Ley.